La Ley 7/2023, de 28 de Marzo, de protección de los derecho y el bienestar de los animales, se aprobó en esa fecha después del Anteproyecto de Ley XX/2021 de protección y derecho de los animales de Abril de 2021; después del Proyecto de Ly de Protección, Derechs y Bienestar de los animales de Septiembre de 2022; y con 174 votos a favor frente a 167 votos en contra y 7 abstenciones.
Pongo «nueva» porque recoge las leyes, decretos y reglamentos ya existentes.
Es una Ley que deja al margen a perros de trabajo (de rescate, de asistencia, de caza, guarda de ganado), animales de experimentación, aves de cetrería, animales de producción, tauromaquia y animales silvestres.
Por consiguiente, solo abarca a los animales de compañía, que define como «animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que pueda tener buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial…» y sigue. O sea, básicamente perros, gatos y hurones.
Conejos, cobayas, hámsters, tortugas, pájaros (canarios, periquitos,…), están en el limbo. Está pendiente de redactar una Lista positiva con las especies que no son perros/gatos/hurones y que habitualmente tenemos en casa. Esa lista se estima que tardará unos 5 años en ver la luz. ¿Qué pasará con los animales que no estén en la lista positiva? Pues que irán a centros de control hasta su fallecimiento, o si son especies invasoras, las eutanasiarán.
La finalidad de la Ley promover la tenencia responsable, fomentar la protección de los derecho y el bienestar de los animales, luchar contra el maltrato y el abandono, impulsar la adopción y el acogimiento.
Para ello, los únicos que pueden criar son los criadores inscritos en el registro de criadores de animales de compañía, se contempla la cesión gratuita con contrato, todos los animales deben estar identificados, se prohíbe el sacrifico y la eutanasia por cuestiones económicas, vejez o enfermedad con tratamiento.
En cuanto a los gatos de colonia, definen varios tipos de individuos: animal abandonado, animal extraviado, fauna urbana, gato comunitario, gato merodeador. No voy a entrar en ello, porque no tiene mucho sentido ponerle distintos nombres a los mismo. Además, si todos los gatos van a estar identificados, no habrá problema en ubicarlo.
Para finalizar, me gustaría hacer hincapié en una apreciación que hizo una colega, y es que dentro de unos días hay elecciones. Esta Ley se aprobó por los pelos y no gusta a casi nadie. Es posible que a deroguen antes de que entre en vigor el 29 de septiembre de este año.
Hasta la próxima!